TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante RRI)
tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento interno del
Club de Baloncesto Arganda (en adelante CB Arganda).
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:
- Personal:
- Los deportistas inscritos en el CB Arganda desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
- Monitores, entrenadores y personal técnico y administrativo del CB Arganda durante su vinculación.
- Padres/madres de los deportistas desde el momento de la
inscripción de su hijo/a hasta su baja, en aquellos aspectos que les
sean aplicables.
- Personas o entidades que de forma puntual o temporal formen parte del CB Arganda.
- Espacial:
- Las instalaciones deportivas utilizadas habitualmente por el
CB Arganda para partidos, entrenamientos o actividades ya sean de
propiedad del CB Arganda o utilizadas por cesión de otros estamentos u
organismos.
- Cualquier instalación, espacio o edificio utilizado por el
CB Arganda de forma puntual para partidos, entrenamientos o
actividades.
- Temporal:
- Durante el tiempo ordinario de uso según horarios de
partidos, entrenamientos, actividades y calendario general de
competiciones, torneos, etc.
TÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I. ENTRENADORES Y MONITORES
Artículo 3. Derechos:
Los entrenadores y monitores pertenecientes al Club Baloncesto
Arganda merecen, por su condición de tales, la consideración de
directivos, deportistas, padres y socios del Club, quedando todos los
miembros obligados al respeto de los derechos que se establecen en la
presente normativa interna.
- Ejercer su función con la independencia necesaria,
siempre en consonancia con el ideario del CB Arganda y las directrices
marcadas por la Dirección Técnica (en adelante DT) y/o por la Comisión
Disciplinaria (en adelante CD).
- Ser informados de las competiciones asuntos relacionados
con el CB Arganda en general y las decisiones que les afecten a ellos o
a su equipo o grupo en particular.
- Ser tratados con corrección y respeto por todos los integrantes del CB Arganda.
- Recabar el apoyo de los compañeros/as y de los miembros de la Junta Directiva para hacer más eficaz su labor.
- Utilizar los medios materiales y los recursos
proporcionados por el CB Arganda para la correcta realización de su
trabajo y su formación técnica y con arreglo a las normas que en cada
caso se determinen.
- Ser escuchados y presentar peticiones, sugerencias o
quejas ante la DT, CD y/o la Junta Directiva de forma verbal o
escrita.
Artículo 4. Deberes:
Los entrenadores y monitores tienen los siguientes deberes:
- Elaborar la planificación anual de las actividades a su
cargo según las directrices generales, metodología y contenidos fijados
por la DT., desempeñando su función con la competencia adecuada.
- Preocuparse de su formación técnica permanente y del
conocimiento de las normativas relacionadas con su trabajo: calendario,
reglamento, bases de la competición, etc..
- Cumplir escrupulosamente los horarios establecidos para las
diferentes actividades (escuelas, partidos, entrenamientos,
desplazamientos, etc.). En caso de prever con antelación la
imposibilidad de asistir a una actividad tratará de resolverlo
inicialmente el/la afectado/a o recurrirá a la DT correspondiente
evitando en cualquier caso que una actividad convocada quede sin
atender.
- Llevar un control de la asistencia de sus deportistas a las clases y/o entrenamientos.
- Participar en las diferentes actividades con la equipación
adecuada del CB Arganda, velando porque sus deportistas lleven también
la ropa indicada en cuanto a su idoneidad y seguridad.
- Informar y avisar con antelación suficiente, tanto a
jugadores, DT, etc., de cualquier modificación de la planificación
acordada: cambios de horario, instalaciones, compromisos
deportivos,......
- Participar, tras la convocatoria oportuna, en aquellas
actividades organizadas por el CB Arganda de forma puntual y asistir a
las reuniones a las que sean convocados por la Junta Directiva, la DT
y/o CD.
- Cumplimentar aquellos informes o aportar los datos que,
sobre la función que realizan, les sean solicitados por la Junta
Directiva, DT y/o CD.
- Presentar a la DT y/o Junta Directiva cualquier iniciativa,
para su aprobación si procede, que suponga desplazamiento de los
deportistas, entrega de información escrita a padres o deportistas,
compromisos con posibles patrocinadores, participación en actividades
no previstas, cambios de horarios de entrenamientos o partidos,
generación de recursos, captación de nuevos jugadores, etc.
- Tratar con respeto a sus deportistas, atendiendo sus dudas y
requerimientos, siendo en todo momento el ejemplo necesario que
contribuya a su formación integral, evitando preferencias y confianzas
excesivas, sin que ello redunde en perjuicio de la camaradería que debe
caracterizar las relaciones deportivas.
- Atender las consultas de los Padres de los deportistas, en
horario que no interfiera la actividad, en orden a compartir la tarea
educadora en el ámbito de su competencia.
- Tratar con respeto a todas las personas y entidades
implicadas en la actividad que desarrollan (jugadores y entrenadores
contrarios, público, árbitros y auxiliares, estamento federativo, etc.)
evitando cualquier actitud o gesto que pueda crear, contribuir, alentar
o encubrir acciones que puedan generar altercados o violencia en
cualquier momento del desarrollo de sus funciones. En competiciones, se
acatarán de buen grado las decisiones de los árbitros, reclamándose
por los cauces reglamentarios en caso de considerarlas injustas.
- Velar por el buen uso de todas las instalaciones, espacios o
edificios utilizados durante el desarrollo de las actividades y
cuidando de que una vez finalizada ésta, todo quede en el estado que
corresponda (materiales utilizados, duchas y grifos, luces, canastas,
puertas, etc.)
- Buscar a una persona de entre los padres de los jugadores/as
y proponerla a la Junta Directiva para que ejerza el puesto de
Delegado de Campo.
- Respetar todos los acuerdos tomados por la Junta Directiva, DT y/o la CD.
- Cumplir y hacer cumplir el RRI en el ámbito de su competencia.
Artículo 5. Director Técnico:
- Será designado por la Junta Directiva no excluyendo la Dirección Técnica el desarrollo de las tareas propias de entrenador.
- Es el enlace mas directo entre los entrenadores - jugadores y la Junta Directiva.
- Es el máximo responsable dentro del ámbito deportivo, ante la Junta Directiva.
- Propondrá la estructura técnica del Club; métodos de
trabajo, entrenadores, monitores, a la Junta Directiva para obtener el
visto bueno final.
- En una reunión de principio de temporada se harán los
planteamientos iniciales de trabajo. Los técnicos propondrán y
sugerirán cuanto crean oportuno sobre ese programa inicial; que deberá
contar en todo caso con la aprobación de la Junta Directiva.
- Mantendrá reuniones periódicas con cada uno de los
entrenadores, para facilitar y recabar la información necesaria para el
desempeño y desarrollo de su trabajo. De todo ello a su vez informará a
la Junta Directiva.
CAPÍTULO II. DEPORTISTAS.
Artículo 6. Derechos.
Los jugadores pertenecientes al Club Baloncesto Arganda
merecen, por su condición de tales, la consideración de directivos,
entrenadores, monitores y socios del Club, quedando todos los miembros
obligados al respeto de los derechos de los deportistas que se
establecen en la presente normativa interna.
- Recibir una formación que incida en su formación integral
como personas, mediante una transmisión de valores y normas por partes
de sus responsables, así como a una formación física – técnica adaptada
a sus capacidades y edad.
- Acceder a los distintos niveles deportivos y/o equipos de
competición, sin más limitación que las derivadas de su
aprovechamiento, su actitud y de sus condiciones para el deporte,
siempre y cuando existan plazas y pasen las pruebas exigidas por el/los
Entrenador/es del equipo en cuestión, siendo el Entrenador quien tome
la decisión final, según los diferentes informes.
- Recibir las enseñanzas y preparación adecuadas según su edad
para iniciarse o perfeccionarse en el baloncesto. Para ello el CB
Arganda pondrá a su disposición los medios y espacio necesario para el
entrenamiento y la competición:
- Uno o dos entrenadores por grupo y/o equipo.
- Instalaciones deportivas adecuadas.
- Material deportivo básico: canastas, balones, petos, conos….
- Equipación de juego
- Un horario adecuado de entrenamiento.
- Que su actividad deportiva se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
- Que sus entrenadores velen en todo momento por su bienestar e
integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser
objeto de vejaciones físicas o morales.
- Tener información completa de todos los trámites, clínicas y médicos donde acudir en caso de lesión.
- Solicitar de la DT, CD y/o Junta Directiva del CB Arganda el
restablecimiento de cualquier derecho que, a su juicio, le haya sido
mermado o bien no se hubiere cumplido.
- Participar en el funcionamiento del Club, a través de la
designación de capitanes en cada uno de los equipos/grupos que actuarán
de forma individual o podrán convocar reuniones de deportistas. A tal
fin se facilitará la utilización de los locales necesarios para
garantizar el ejercicio de este derecho, que en todo caso se realizará
respetando el normal desarrollo de las actividades del club.
- Obtener la carta de libertad al darse de baja en el Club,
siempre que estén al corriente de pago de las cuotas y hayan devuelto
la equipación.
Articulo 7. Deberes.
Los jugadores tienen los siguientes deberes:
- Respetar la libertad de conciencia y la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros del CB Arganda, evitando
cualquier tipo de discriminación.
- Comportarse en todo momento con corrección y respeto en
partidos, entrenamientos, desplazamientos y alojamientos con:
compañeros/as, jugadores/as contrarios/as, entrenadores/as, árbitros,
personal empleado en las instalaciones y cualquier otra persona
relacionada con la actividad a desarrollar.
- Aportar cualquier tipo de documentación que le sea requerida para su inscripción en el CB Arganda, o en la Federación.
- Abonar las cuotas de afiliación, fianzas, etc. al CB
Arganda que establezca la Junta Directiva en los plazos que se
determinen. Una vez tramitada su ficha federativa, la baja voluntaria
no exime del pago de las cuotas, quedando obligado a abonar la
totalidad de las cuotas correspondientes a la temporada.
- Asistir puntualmente a los entrenamientos establecidos
con la equipación adecuada, manteniendo la correcta actitud para el
aprovechamiento de todas las tareas señaladas por el entrenador,
pudiendo ser solicitado por otros equipos del Club distintos al que
esta asignado, a propuesta del DT.
- Asistir con puntualidad a los partidos y/o actividades a
las que fuera convocado en las mejores condiciones físicas y con la
equipación deportiva que se determine el CB Arganda.
- Justificar a su entrenador todas las faltas de
asistencia a partidos o entrenamientos, con la mayor antelación
posible, o posteriormente en casos de fuerza mayor. Se consideran
motivos justificados:
- Enfermedad o lesión
- Motivos familiares
- Motivos docentes
- Usar y cuidar correctamente todas las instalaciones y
materiales que utilice en la actividad desarrollada, cumpliendo en todo
momento las normas particulares de cada entidad.
- En caso de lesión, seguir los consejos médicos y
abstenerse de la práctica de cualquier otro deporte o actividad que
pueda retrasar su recuperación
- Colaborar y participar en aquellas actividades e
iniciativas de tendentes a una mejora de la preparación deportiva, la
convivencia o el funcionamiento del Club.
- Cumplir el RRI del CB Arganda.
- Respetar las decisiones de la Junta Directiva, del CD, del DT y del entrenador.
Artículo 8. Capitanes.
- Cada equipo, a propuesta de su entrenador designará un
capitán para cada temporada. El sistema a seguir para la designación,
podrá ser modificado por el Director Técnico cuando concurran
circunstancias que así lo aconsejen.
- El capitán es el enlace entre el entrenador y sus compañeros de equipo y, a su vez, el portavoz de estos.
- Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos
sus compañeros sobre horarios de partidos, convocatorias,
desplazamientos, etc.
- Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y
motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como
también en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el
equipo.
- A partir de la categoría Alevín deberá conocer y asumir
adecuadamente los derechos y obligaciones que, por su condición le
otorga el Reglamento de Juego de la Federación de Baloncesto.
- En determinadas situaciones se podrá retirar de la capitanía
al jugador que la ejerza, si no cumple sus funciones adecuadamente o
incumple el RRI.
CAPITULO III.PADRES/MADRES/TUTORES
Artículo 9. Derechos.
El CB Arganda tiene el pleno convencimiento que la participación
e implicación de los padres/madres/tutores de nuestros jugadores/as es
fundamental para poder llevar a cabo nuestro proyecto. Sin ellos,
especialmente los que tienen hijos/as en los equipos más jóvenes, sería
imposible la consecución de nuestros objetivos. Todos los miembros del
Club quedan obligados al respeto de los siguientes derechos:
- Recibir un trato respetuoso de todos y cada uno de los integrantes del CB Arganda.
- Recibir del entrenador toda la información posible que sobre
su hijo/a pueda interesarles (progreso deportivo, asistencia, etc.).
- Recibir de la Junta Directiva de Club información sobre las
normas de organización de las distintas competiciones donde participe
su hijo/a
- Animar y apoyar a los equipos del Club.
- Presentar a la Junta Directiva aquellas alegaciones,
peticiones o denuncias que crea pertinentes ante lo que considere un
atropello o una lesión a sus derechos.
Articulo 10. Deberes.
Los padres/madres/tutores de los deportistas del CB Arganda tienen los siguientes deberes:
- Aportar al Club los documentos o informaciones que sobre sus
hijos/as se les solicite en relación a datos personales, médicos,
etc., siempre relacionados con la actividad que nos ocupa, así como a
asistir a las reuniones a las que fueran citados por el entrenador u
otros estamentos superiores del CB Arganda.
- Colaborar con sus hijos/as para que estos acudan con
asiduidad, puntualidad y con la equipación adecuada a los
entrenamientos, partidos y actividades que se organicen.
- Contribuir al buen mantenimiento de la indumentaria deportiva que se da a cada jugador.
- Respetar el trabajo y las decisiones de los entrenadores en el desarrollo de su función.
- Evitar delante de sus hijos/as cualquier crítica sobre el entrenador u otros jugadores/as.
- Mantener en los partidos una actitud correcta hacia todos
los participantes, sin crear situaciones ni mostrar actitudes que
generen tensión o violencia.
- Respetar este RRI y demás normativa, así como procurar que sus hijos/as la respeten.
Articulo 11. Delegados de Equipo.
- Tendrá tal consideración aquella persona miembro del CB
Arganda, preferentemente un familiar de alguna jugador/a del equipo,
que ayude al entrenador en cuestiones no técnicas, tales como hacer
anotaciones del partido, estar pendiente de las lesiones y cuantas se
produzcan en el sentido que expresan las anteriores.
- No goza de los derechos ni de los deberes del entrenador; tan sólo de aquellos inherentes a la condición de socio.
- Tanto para adquirir tal condición como para perderla se
requiere su voluntad o el acuerdo del entrenador y el Director
deportivo, previa notificación a la Junta Directiva.
Articulo 12. Delegados de Campo.
- Tendrá tal consideración aquella persona que designe el CB Arganda para ocupar el puesto y que voluntariamente así lo acepte.
- Los derechos y deberes vienen especificados en las normas federativas.
- La consideración se perderá por voluntad propia o bien por decisión de la Junta Directiva.
TÍTULO II. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 13. Comisión Disciplinaria
- La Comisión disciplinaria es el órgano encargado de estudiar
y, en su caso, sancionar, todo tipo de conductas que, por estar en
contra del Reglamento de Régimen Interno del CB Arganda, merezcan la
consideración de falta grave o muy grave.
- Estará compuesta por los Directores Técnicos y la Junta
Directiva, a esta le corresponderá la resolución de los expedientes
incoados por la Comisión de hechos que puedan ser conceptuados como
falta grave o muy grave.
Articulo 14. Faltas.
- El ámbito está referido a la comisión de faltas por parte de:
- Jugadores.
- Entrenadores.
- Clasificación:
- Leves
- Graves
- Muy graves.
- Son faltas leves:
- Las faltas injustificadas de puntualidad a entrenamientos, partidos y/o desplazamientos.
- Las faltas injustificadas no reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
- La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o
falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente
antelación cuando aquello sea posible.
- La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
- No llevar la equipación adecuada para entrenamientos y partidos.
- Uso indebido o deterioro leve causado intencionadamente en materiales o instalaciones.
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
- Faltas de respeto, de carácter leve, a compañeros,
entrenadores, jugadores contrarios, árbitros, auxiliares y demás
personas que directa o indirectamente participen en nuestras
actividades.
- Son faltas graves:
- Faltas injustificadas reiteradas de puntualidad a partidos, entrenamientos y/o desplazamientos.
- Actos de indisciplina, injurias, ofensas graves u otras acciones que causen deterioro a la imagen del CB Arganda
- Agresiones físicas o insultos graves a cualquier persona implicada en nuestras actividades.
- Uso indebido o deterioro grave causado intencionadamente en materiales o instalaciones.
- La reiterada y continuada falta de respeto del derecho de
preparación de sus compañeros, así como cualquier comportamiento
incorrecto y falta de respeto de carácter grave que pueda llevarse a
cabo en entrenamientos, partidos, desplazamientos u otras actividades
de CBA con otros deportistas, entrenadores, árbitros o demás personas
implicadas.
- La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada.
- Son faltas muy graves
- Actos reiterados de indisciplina, agresiones físicas,
injurias, ofensas muy graves u otras acciones que causen deterioro a la
imagen del CB Arganda.
- Los abusos de autoridad.
- Los quebrantamientos de las sanciones impuestas.
- La comisión de tres faltas graves en la misma temporada.
Articulo 15. Sanciones:
Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones.
- Por la comisión de falta leve:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita al infractor con comunicación, si este es menor de edad, a sus padres y/o tutores.
- Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación del daño producido.
- Suspensión de la práctica deportiva y/o asistencia a partidos en un período no superior a 7 días.
La sanción a) corresponderá imponerla al entrenador, la b) y la c) al Director Técnico y la d) a la Comisión Disciplinaria.
- Por la comisión de falta grave:
- Amonestación escrita al infractor con comunicación, si
este es menor de edad, a sus padres y/o tutores, con mención de la
sanción en el expediente del jugador.
- Realización de tareas, si procede, que cooperen en la
reparación del daño producido o en su caso abono de las reparaciones
necesarias por el deterioro grave causado.
- Suspensión de la práctica deportiva y/o asistencia a partidos en un período comprendido entre 7 y 15 días.
- Sanción económica a los jugadores y entrenadores.
Todas estas sanciones serán impuestas por la Comisión Disciplinaria.
- Por la comisión de falta muy grave:
- Suspensión de la práctica deportiva y/o asistencia a partidos en un período comprendido entre 16 días y una temporada.
- Expulsión del CB Arganda.
La sanción a) será impuesta por la Comisión Disciplinaria y la b)
por la Junta Directiva a petición de la Comisión Disciplinaria.
Artículo 16. Procedimiento sancionador.
- En el caso de faltas graves y muy graves, la Comisión
Disciplinaria designará entre sus miembros a un instructor que abrirá
expediente, formulará pliego de cargos al jugador o entrenador, dará
audiencia a este, a sus padres, al entrenador en caso de jugadores, al
Director Técnico y a cuantas personas a su juicio, pueda aportar datos
de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente a
la Comisión Disciplinaria.
- La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor
plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se
tuviera conocimiento de la falta. Las faltas graves y muy graves
prescribirán a los tres meses.
- Posteriormente, se dará audiencia al jugador o entrenador y,
si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se le
imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito.
- Las decisiones se tomarán por mayoría, resolviendo en caso de
empate el voto de calidad del presidente o persona en quien éste
delegare.
- En caso de no estar conforme con alguna sanción impuesta se
podrá interponer recurso ante la Junta Directiva en un plazo no
superior a 48 horas desde la recepción de la notificación de sanción.
La Junta Directiva se reunirá con carácter extraordinario y
establecerá, en un periodo máximo de tres días, la decisión final,
contra la que ya no cabrá recurso alguno.
- En el momento de decidir la resolución del expediente
disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las
sanciones que preceden, se tendrán en cuenta las circunstancias
personales, familiares y sociales del jugador o entrenador.
- La Junta Directiva, podrá decidir el archivo y
sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran
circunstancias que así lo aconsejen.
TÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 17. Entrada en vigor.
El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en la Asamblea General.
Artículo 18. Modificación.
Las modificaciones de este Reglamento se aprobarán por Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Todos los artículos que en él se contienen deberán ser revisados
cuando entren en contradicción en las disposiciones legales que vayan
surgiendo en cada momento.
ANEXO. NORMAS Y PAUTAS ORIENTATIVAS DE LA CONVIVENCIA Y DEL USO DE RECURSOS MATERIALES
Instalaciones
- Los deportistas utilizarán sus correspondientes vestuarios y
duchas según sexo, estando prohibido el que los varones utilicen los
vestuarios y las duchas de las mujeres y viceversa.
- En los vestuarios se extremaran las normas de higiene y
respeto a las personas que los utilizan, teniendo en cuenta el carácter
público de nuestras instalaciones.
- Se cuidará al máximo la limpieza en los aseos, debiendo
quedar éstos siempre en las condiciones que a uno le hubiera gustado
encontrarlos.
- Los grifos de los lavabos deberán quedar siempre bien cerrados.
- No se arrojarán desperdicios por los lavabos y W.C. evitando así que queden atascados.
- El consumo de alcohol, tabaco y drogas está totalmente prohibido.
- Solo se permite el acceso a las pistas deportivas a aquellos
jugadores que vayan provistos de la indumentaria y de los materiales
deportivos necesarios y adecuados.
Desplazamientos
- Cuando sea necesario realizar desplazamientos fuera de la
localidad, habrá designado un DELEGADO, nombrado por la Junta Directiva
que, en caso de ausencia del entrenador, deberá preocuparse por las
direcciones de los partidos, ruta a seguir para llegar al pabellón
contrario, horarios, etc.
- Los viajes se harán siempre colectivamente en el medio de
transporte que determine el Club. En caso de necesidad o fuerza mayor
que algún jugador no pudiera desplazarse con el equipo, lo comunicará
al Entrenador o Delegado.
- El Entrenador comunicará a los jugadores y al Delegado el lugar y el horario de salida.
- Los desplazamientos es una parte más de las actividades de
los jugadores dentro del Club, por lo que será obligado presentarse y
comportarse correctamente, debiendo de abstenerse de proferir palabras
malsonantes o groseras, así como de gastar bromas de mal gusto que
puedan molestar a los compañeros y demás personas de la expedición.
- En los trayectos en autobús en caso de que no hubiera plazas
suficientes para que vaya todo el mundo tienen prioridad los
jugadores, entrenador, delegados, etc . Primero un acompañante por cada
uno de los jugadores, luego dos, así sucesivamente hasta completar las
plazas.
- Durante los desplazamientos los jugadores/as menores de edad
deberán ser acompañados por un adulto que se haga responsable de
el/ella.
Actividades deportivas. Entrenamientos y Partidos
- Tratamos bien a todos sin mostrar desprecio, burla o mofa.
- Los jugadores sólo podrán marcharse del entrenamiento, momentáneamente o definitivamente, con el permiso del entrenador.
- Los entrenamientos comenzarán puntualmente y finalizarán con
la antelación suficiente para dar margen a los deportistas tanto para
que el material utilizado quede en su sitio, como para ducharse y
vestirse con rapidez y orden.
- Todos acudirán siempre a las actividades con el atuendo deportivo correspondiente y en debidas condiciones.
- Entrenamientos: ropa deportiva (preferiblemente pantalón corto y camiseta de manga corta)
- Partidos: equipación oficial (chándal, camiseta calentamiento y equipación de juego)
- Está prohibido el uso de relojes, pendientes o cualquier
elemento externo al cuerpo. Si no se pueden quitar, deben estar
cubiertos.
- Recomendamos el uso de la ducha después de la práctica
deportiva y la utilización de chanclas para evitar contagios por
micosis.
- Los padres evitarán entrar en los vestuarios y en las pistas
de juego antes, durante ó después de los partidos, sin permiso expreso
del entrenador.
- Los padres deberán realizar las consultas una vez finalizada
la actividad, evitando interrumpirla para preguntar o informar al
entrenador.
Equipación y Materiales
- Cada jugador es responsable de su equipación. La ropa
pertenece al Club y en caso de pérdida deberá abonar su coste. En caso
de baja voluntaria los jugadores deberán devolver la equipación al Club
o abonar el importe equivalente. De no ser así no recibirá la carta de
libertad.
- El material deportivo no podrá sacarse de la instalación correspondiente sin permiso de entrenadores o técnicos.